Aborto seguro para las mujeres chilenas – Análisis desde una mirada cristiana

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CHILE-

Israel Esteban Alfaro Vásquez / FUMEC-ALC / ALC-Noticias-

La despenalización del aborto en Chile, constituye un avance en la reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer chilena. Siendo su criminalización, una violación a los derechos humanos de la mujer, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En nuestro país, el aborto o interrupción del embarazo fue una política de salud pública, consagrada desde el año 1931 con la promulgación del antiguo Código Sanitario, cuerpo legal que en su artículo 226, señalaba: “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer quiere la opinión documentada de tres facultativos. Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha, por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad, se documentara lo ejecutado por el médico y dos testigos, quedando en poder de aquél el testimonio correspondiente”. Esta norma, fue el reflejo de las innumerables demandas sociales que por la década del 30, grupos como el Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH), solicitaban al Estado, la existencia de una reglamentación científica y un conjunto de métodos anticonceptivos que pudieran evitar el aborto clandestino y sus graves consecuencias, logrando con ello que sean las propias mujeres quienes puedan decidir acerca de su propia maternidad, sin riesgo.

Pero con el paso de los años, el criterio del legislador acerca de la legalidad de la interrupción del embarazo cambió sustancialmente y, en 1989, se modificó totalmente el artículo 119 del actual Código Sanitario, el cual señalaba: “Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requiere la opinión documentada de dos médicos-cirujanos”. La modificación respectiva fue a solicitud del entonces miembro de la Junta de Militar José Toribio Merino, quien presentó una moción para erradicar de nuestra legislación toda norma que atentara contra el derecho a la vida del que está por nacer, el cual es consagrado de manera amplia en la Constitución chilena en su artículo 19, Nº 1. Con esto, se intentó dar mayor coherencia legislativa a todo el sistema jurídico chileno, concerniente al derecho a la vida. Pero es paradójico, por decirlo de algún modo, que una Dictadura Militar que durante 17 años asesinó, torturó y violó sistemáticamente los derechos humanos de miles de chilenos, haya promulgado una ley en defensa de la vida. Con la reforma de 1989, la nueva redacción del artículo 119 quedó de la siguiente manera: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”,siendo esto claramente un retroceso en esta materia, pero que tras dos años (1991) se intentaría revertir con la presentación de un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados, con la finalidad de modificar el ya modificado artículo 119. Con el tiempo el proyecto fue archivado, demostrando con ello el poco interés político en querer debatir este problema de salud pública. Incluso, durante estos últimos 27 años, se han presentado alrededor de 13 proyectos de ley que han buscado la despenalización del aborto, terminando todos ellos en un rechazo de plano,  o bien, fueron archivados con el tiempo.

Por otro lado, las consecuencias de la penalización del aborto en 1989 y el poco interés político en querer modificar esta situación, han contribuido a crear las bases para la criminalización de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, posibilitando con ello el aborto ilegal, que mayoritariamente se produce con el fármaco Misoprostol, medicamento de venta ilegal, que en ciertos casos puede producir rotura uterina al ser ingerido sin supervisión médica, según lo señala la propia O.M.S. Asimismo, Amnistía Internacional ha expresado la dificultad que existe para poder definir la cifra exacta de abortos que se producen al año en Chile. Esto se debe nuevamente a la penalización del aborto, pero según cifras del Ministerio de Salud, los abortos que se realizan al año son más de 33.000, siendo el promedio diario de 90. Sin embargo, según la información que proporciona el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (2013), los abortos que se realizan en Chile bordean los 60.000 a 70.000 casos al año. Pero al realizarse esta práctica en la clandestinidad, las cifras igualmente son difíciles de cuantificar. Además, hay que tener presente que la mayor parte de los abortos que llegan a conocimiento de la autoridad, son precisamente aquellos en los que existió alguna complicación en la salud de la mujer quien, además de sufrir las complicaciones producidas por efectuarse un aborto ante una mala praxis y en malas condiciones, debe sufrir posteriormente la respectiva denuncia ante la justicia, encontrándose en la mayor parte de los casos mujeres imputadas por el delito de aborto que no presentaban registros penales anteriores, según informes de Amnistía Internacional de Chile.

Pero esta realidad, está comenzando a cambiar en Chile, ya que el pasado 5 de septiembre del presente año, la comisión de salud del Senado chileno aprobó la idea de legislar un proyecto de Ley que busca la despenalización del aborto bajo tres causales específicas: Riesgo de vida y salud de la mujer, Inviabilidad fetal intrauterina y Por violación. Esto constituye un avance significativo en la reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer chilena, los cuales fueron vilmente anulados en 1989.

Pero el proyecto en sí no ha estado exento de polémicas y de rechazo por ciertos sectores políticos y religiosos (iglesia católica y evangélica), quienes han expresado que con la despenalización del aborto se estaría violando los Derechos Humanos del que está por nacer. Incluso, algunos sectores de la iglesia han expresado que legislar de esta manera es contrario a los valores cristianos: de la familia y la vida. Pero nuevamente, es paradójico que la defensa de la vida provenga de aquellos sectores conservadores de la sociedad chilena que han sido históricamente defensores del actual modelo económico y de la Dictadura Militar.

Igualmente, la historia ha enseñado que el conservadurismo moral chileno siempre se ha opuesto a los avances legislativos que vayan en contra de su visión de sociedad, y esto se ha podido ver anteriormente en la tramitación de algunas leyes como: Leyes Laicas[1], Nueva Ley de Filiación[2], Nueva Ley de Matrimonio Civil[3], o la misma Ley de Acuerdo Unión Civil[4].

Entonces ¿Qué sentido tiene estar en contra de tal reivindicación en los derechos de la mujer? ¿En qué afecta a un tercero que una mujer pueda decidir acerca de ser madre o no? ¿Es moralmente malo interrumpir un embarazo en dónde esté en peligro la vida de la madre, exista inviabilidad fetal intrauterina o incluso la concepción sea producto de una violación? Tal vez, al estar sumidos en una sociedad individualista, estamos acostumbrados a ver y a juzgar todo desde nuestra propia óptica, pasando por alto el dolor y el sufrimiento de la mujer.

Aunque como cristianos estamos llamados a defender la vida y su desarrollo, desde su concepción hasta su muerte, también estamos llamados a ser empáticos con el otro -debemos amarlo y aceptarlo, sin condiciones-. Y en este caso, tal acción debemos realizarla con aquella mujer que, por distintos motivos, ha decidido no vivir una experiencia que le causa dolor, optando de manera valiente por la interrupción del embarazo. Al respecto, argumentar que la Biblia defiende la vida del que está por nacer en todo momento, y condenar a la mujer que ha optado por el aborto, es no entender la Biblia en su contexto general, ya que el mismo Moisés, por ordenanza de Dios, estableció un tipo de aborto en la Ley de los Celos, la cual se aplicaba cuando un hombre sentía la simple idea de que su esposa le había sido infiel o era testigo del engaño. En tal caso, debía llevar a su esposa ante el sacerdote para que éste la obligara a beber un líquido, que producía en la mujer la expulsión del cuerpo de la criatura, fruto de su pecado (Números 5:11-31). En términos actuales, es posible afirmar que a aquella mujer se le obligada a ingerir una droga similar al moderno Misoprostol. Entonces, si la biblia en un tiempo y contexto determinado, permitió un tipo de aborto ¿qué nos prohíbe en la actualidad en aceptar uno?

En conclusión, no queda más que pensar y analizar que la interrupción del embarazo fue una política de salud pública en Chile por casi 60 años, la cual fue injustamente derogada por una forma de LEGISLAR ANDROCÉNTRICA, en donde en ningún momento se consultó a las propias mujeres acerca de la modificación al artículo 119 del Código Sanitario, modificación que terminó prohibiendo todo tipo de interrupción al embarazo, siendo aquella información la ausente en los argumentos contrarios a la despenalización del aborto. Pero además, se omite las constantes recomendaciones realizadas por distintas instituciones como: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional de Chile o incluso por las distintas organizaciones sociales que desde los años 30, han exigido al Estado chileno, la total facultad, para que sea la propia mujer, la llamada a decidir acerca de su maternidad sin riesgo. Por lo tanto, el llamado como cristianos es a ser más empáticos con la mujer que vive esta experiencia. Debemos ver que la interrupción del embarazo es un tipo de gracia de Dios y misericordia, que busca evitar el sufrimiento futuro del ser humano en gestación, la madre y la familia. Respetando en todo momento que la única llamada a decidir acerca de su maternidad, es la propia mujer.

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[1]Las leyes laicas, son un conjunto de leyes promulgadas entre los años 1883-1885: a- Ley de Cementerios, que consagro la no discriminación religiosa en materia de sepultura, anteriormente, solo aquellos que profesaban la Fe católica, podían acceder a sepultura; b- Ley de Matrimonio Civil: Se elimina la facultad de la Iglesia Católica de registrar los matrimonios y esta pasa al Estado; c- Ley de Registro Civil: Organismo del Estado que se encargará de registrar los nacimientos, defunciones y los matrimonios de los chilenos.

 

[2]La Ley 19.585 de 1998, termina con los mal llamados hijos naturales o no matrimoniales, consagrando la igualdad entre estos y los hijos concebidos dentro del matrimonio.

 

[3]La Ley 19.947 o nueva ley de matrimonio civil de 2004, crea la figura del DIVORCIO, la cual no estaba contemplada en la legislación chilena.

 

[4]La ley 20.830 de 2015, es una norma que permite a dos personas que conviven o deciden vivir juntas (de igual o distinto sexo), la posibilidad de poder celebrar un contrato con el fin de poder regular aspectos jurídicos y patrimoniales, propios a su vida en común en el tiempo.

 

 

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