Aspectos positivos y negativos del Proyecto de Ley de libertad religiosa

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ARGENTINA-

Fernando Horacio Suarez-

El proyecto presentado por la Secretaría de Culto de la Nación y que ingresó al Congreso Nacional en el mes de junio de 2017 intenta destacarse por:

  1. Reglamentar el art. 148 del Código Civil y Comercial
  2. Proclamar de manera explícita la objeción de conciencia
  3. Tiene 4 capítulos: 1). principios fundamentales (se formulan los derechos), 2) se crea el Registro Nacional de Entidades Religiosas (derogación decreto ley 21745 de Videla); el cap. 3) proyecta modificaciones al Código Civil y Comercial, especialmente en el ámbito penal y, el cap. 4 formula disposiciones transitorias para la adecuación de las entidades ya inscriptas y propone la no obligatoriedad de la inscripción.

2.1- Escrita por Loprete, Bosca, Navarro Floria, Padilla, sector ideológico conservador católico, fueron los que tallaron de fondo.  Y con los aportes de la FAIE (Federación Argentina de Iglesias Evangélicas), la más antigua, progresista y ecuménica, ACIERA, (Asociación Cristiana Iglesias Evangélicas República Argentina-bautistas, Hermanos Libres y otros), y las tres Federaciones Pentecostales, (estas dos últimas más afines al oficialismo, ya que tienen secretarías de culto en ciudad, provincia y en municipios), y  judíos, islámicos, budistas, Mormones, Testigos de Jehová, Pueblos originarios, etc,

2.2- Ley sobre libertad religiosa, propuesta por el gobiernos de Cambiemos desde Cancillería, es una de las pocas leyes que tienen para mostrar antes de las elecciones.

Entre el 83 y el 2015 hubieron más de 15 proyectos de ley para modificar el decreto ley de la dictadura 21745 que creó el Registro Nacional de Cultos. Ninguno prosperó por falta de acuerdo entre las instituciones religiosas  y el Estado Nacional.

LO POSITIVO:

  • Reconoce de la especificidad espiritual de las iglesias no católicas romanas y de los movimientos religiosos, como pueblos originarios y otros. Reconoce el derecho de regirse por sus doctrinas y no quedar sometidas a las regulaciones de Entidades Civiles sin fines de lucro, como las deportivas y otras. Facilita el reconocimiento de sus actividades religiosas en lo público.

 

  • Esta propuesta no difiere sustantivamente de otros proyectos, pero aquí se incorpora de modo explícito la no obligatoriedad de la inscripción.

 

LO NEGATIVO:

 

  • ¿Hay que discutir el concepto de libertad? (ya está en la constitución nacional) o, mejor, reglamentar el art. 147 del código civil y comercial que otorga a las iglesias, tradiciones y organizaciones religiosas distintas de la iglesia Católica Romana la persona jurídica de carácter religioso. El planteo de fondo es de igualdad y no de libertad.

“Según el texto, el proyecto busca consagrar una protección más completa a la “libertad religiosa”. Sin embargo este derecho ya se encuentra garantizado en nuestro país. En primer lugar, el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia. A su vez, el artículo 19 establece incluso que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”

 

  • Le da excesivo poder de control al Registro de Culto para evaluar la legalidad o ilegalidad de las entidades religiosas. Y ese control tendría que ejercerlo el poder judicial.

 

  • La objeción de conciencia, no es solo atributo de las entidades religiosas, no tendría que estar inserto. Tendría que ser parte de una legislación específica aparte.

 

2.3- El artículo 7 del proyecto, proclama de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia, de las personas y de las instituciones. Específicamente, establece que “toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica, incluyendo a los funcionarios públicos”.

 

Este articulado constituye un retroceso sustantivo ya que se presta a interpretaciones variadas.

 

Si este proyecto avanza puede correr peligro el matrimonio igualitario y la educación sexual, incluso en la misma libertad religiosa. En una declaración de Amnistía Internacional dice:

 

“un docente podría negarse a impartir una clase sobre la ‘teoría de la evolución’ por encontrarse en pugna con su creencia religiosa, cercenando el derechos de niños, niñas y adolescentes a la educación”. Además, en cuanto a la ley de Educación Sexual Integral advierte que “docente podría limitar la enseñanza religiosa a la moral sexual cristiana o moral de cualquier otra religión”.

 

Sobre el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, Amnistía afirma que “un juez de paz o un registro civil podría negarse a casar a un matrimonio entre parejas del mismo sexo basándose en principios morales o religiosos, violando el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas”.

Y el proyecto hasta podría dificultar a pacientes en obras sociales. “Una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligación legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adultos. Los ejemplos siguen.

 

El autor es Doctor en Teología, Presidente del Movimiento Ecuménico Por los Derechos Humanos-MEDH. Presbítero de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina-IEMA.

 

 

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