ARGENTINA-
“En toda nuestra rica historia de defensa de la libertad religiosa y particularmente de la separación de la Iglesia del Estado, los bautistas hemos defendido el concepto de la escuela laica, entendiendo que la enseñanza religiosa no forma parte de la enseñanza pública. La escuela laica como tal, no favorece ni ataca ninguna religión, ni la de las mayorías, ni ningún otra, es decir es neutral en materia religiosa y política”, dice la Asociación Bautista Argentina (ABA) que se presenta en calidad de “amigo del tribunal” en defensa de la educación laica en un caso que se judicializó en la provincia de Salta.
Consideran que el tribunal debiera hacer lugar a la demanda de amparo promovida por los actores,”declarando la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta, de los artículos 8, inciso m y 27, inciso ñ de la ley 7546 de esa provincia, como así también de la disposición 45/09 de la Dirección General de Enseñanza Primaria y Educación Inicial del Ministerio de Educación salteño”.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante el ejercicio de la acción de amparo los actores plantearon la inconstitucionalidad de los arts. 27 inc. ñ y 8º inc. m de la ley provincial de educación nº 7546 y del art. 49 de la Constitución de la Provincia de Salta a la vez que solicitaron el amparo judicial contra el programa de educación religiosa en las escuelas estatales que se lleva a cabo en los horarios regulares de clase y como parte integrante de los planes de estudio, solicitando que se impida la enseñanza de la religión durante el horario escolar.
El proceso de amparo promovido por los actores llega a la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sentencia de la Corte de Justicia de Salta mediante la cual se confirmara la sentencia que había rechazado la demanda, sosteniendo el superior tribunal de la provincia la validez constitucional de las normas constitucionales, legales y administrativas, pero disponiendo que las prácticas religiosas se restringieran al horario fijado para la enseñanza de la materia y disponiendo que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica.
Los hechos probados en la causa son los siguientes: la provincia de Salta ha implementado como parte del plan de estudios que se imparte en las escuelas primarias estatales una materia denominada educación religiosa, que se imparte durante los horarios regulares de clase. En esa actividad curricular se enseña a los niños las doctrinas, prácticas y costumbres de la religión de sus padres. Para la implementación del programa los niños son separados según la religión que indiquen sus progenitores, para recibir la instrucción religiosa que corresponda a la elección.
Para ello los padres deben indicar por escrito en formularios previamente preparados si desean que sus hijos participen de la materia y, en ese caso, deben indicar en qué religión. En la práctica solamente la religión católica ha sido plenamente integrada al sistema, habiéndose demostrado la inexistencia de otras actividades curriculares alternativas. Ante esa limitación de disponibilidad y accesibilidad de opciones muchos padres han optado por consentir que sus hijos participen de la clase de la religión católica, aún cuando no profesen esa religión, con tal que sus hijos no sufran la discriminación que importa ser apartado del grupo mayoritario.
En lo que se refiere a los contenidos de la materia y la habilitación docente, ambas cosas requieren el aval de la autoridad religiosa, pero no está suficientemente claro en la causa cuál es la participación del sector público en esas responsabilidades.
La sentencia de la Corte de Justicia de la provincia de Salta opinó en el voto mayoritario “que ni el art 49 de la Constitución salteña ni la ley 7546 imponen una religión y por ello, no contradicen la libertad de cultos, ni la libertad de conciencia”.
Sostuvieron también que la Constitución Nacional es una constitución teísta, y que la Nación Argentina está jurídicamente estructurada como una nación católica, apostólica y romana, aunque con pleno reconocimiento de la libertad de conciencia y de religión, añadiendo como complemento de estas libertades la objeción de conciencia.
Argumentaron además que la introducción de la educación religiosa en las escuelas estatales era un derecho de los niños católicos carentes de recursos económicos o alejados de los centros urbanos. La enseñanza de la religión, siguieron diciendo los magistrados del tribunal recurrido, no es discriminatoria, porque quienes no la deseen quedan eximidos de recibirla. También dijeron los jueces que la segregación de los niños por su religión tampoco es discriminatoria pues, en su opinión, es un requisito razonable y necesario para que la educación pueda ser impartida en las escuelas estatales. Por esa misma razón, dijeron, es razonable que se les requiera a los padres la expresión escrita de la religión en la que quieren que sus hijos sean educados.
Queda por analizar, dice ABA, si la provincia de Salta tiene competencia constitucional para dictar normas constitucionales y legales que introduzcan la enseñanza confesional en las escuelas del estado. “Creemos que no la tiene, y a continuación explicamos por qué. En nuestra Constitución Nacional las competencias de la Nación y las Provincias en materia de educación son concurrentes. El art 75, incisos 18 y 19 faculta a la Nación, mientras que los arts 5 y 125, a las provincias. Siendo ello así, las políticas educativas de la provincia deben adaptarse a las normas federales, porque así lo dispone el art 31 CN que declara a la Constitución Nacional y a la legislación del Congreso ley suprema de la Nación”.
De acuerdo a los resultados de la Primera Encuesta de Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina (Conicet – 2008), el 91,1% de la población cree en Dios, el 76% se define católico, el 11% manifiesta ser ateo, agnóstico, o no tener ninguna religión, mientras que el 9% se declaró evangélico. En el noroeste argentino, la presencia de la religión católica es más pronunciada, superando el 91 % de la población. Sin embargo, aún cuando el número de los creyentes es tan alto en nuestro país, la mayoría de ellos, más del 60%, afirma que ejerce su religiosidad por su propia cuenta, y solo un 23 % afirmó que lo hace a través de una organización eclesial
Históricamente en la Argentina la escuela pública se constituyó en el ámbito donde convivieron y conviven alumnos y alumnas de distintas confesiones religiosas o que no profesan fe alguna, pero todos formando parte de una identidad común.