BRASIL-
El Tribunal Federal Supremo de Brasil (STF) decidió ayer permitir la enseñanza religiosa confesional en escuelas públicas. En la sentencia, seis ministros fueron favorables a la posibilidad del modelo “confesional”. En esta modalidad, los profesores enseñarán como representantes de una religión.
En este sentido votaron Alejandro de Moraes, Edson Fachin, Dias Toffoli, Ricardo Lewandowski, Gilmar Mendes y Carmen Lúcia.
A favor del modelo “no confesional” votaron Luís Roberto Barroso, Rosa Weber, Luiz Fux, Marco Aurelio Mello y Celso de Mello. Ellos defendían que la enseñanza religiosa debería limitarse a la exposición de las doctrinas, historia, prácticas y dimensión social de las diferentes creencias, incluyendo el ateísmo y el agnosticismo.
“La oscuridad que se extiende sobre el país es aterradora. El Supremo Tribunal Federal acaba de aprobar la enseñanza religiosa confesional para las escuelas públicas. Ya sabemos lo que significa “enseñanza religiosa confesional”: aquella religión que tiene más poder (o sea dinero, privilegio, condiciones de formar profesores, inserción) enseñará sus preceptos y su historia a los niños del país, pero no sólo enseñará, hará seguidores” , dice la Rev. Lusmarina Campos García.
Las religiones mayoritarias, como el cristianismo y dentro de ella, en Brasil, el catolicismo, crece y se fortalece aún más imponiéndose sobre las demás. Brasil posee un universo religioso plural y necesita respetar esta diversidad. La decisión del STF reafirma la lógica de la hegemonía. Hegemonía cristiana escondida en el argumento de la “cultura cristiana”.
Al utilizar el argumento de que Brasil posee una “cultura cristiana” para justificar su decisión de opción confesional, el STF desconsidera un principio bastante caro al cristianismo protestante que es la separación entre el Estado y la Iglesia. La Teología de los Dos Reinos, de Martín Lutero, fue una expresión importante en el establecimiento de este principio y en la construcción de la concepción del Estado Laico. La laicidad del Estado es la única posibilidad de asegurar que la complejidad de una sociedad esté asegurada. La falta de respeto a este principio pone en riesgo todas las libertades, incluso la religiosa, afirma.
Para entender la decisión
La Constitución Federal prevé la enseñanza religiosa en las escuelas públicas brasileñas como disciplina de la enseñanza fundamental (para alumnos/as de 9 a 14 años de edad), pero establece que la matrícula es facultativa. Es decir, cada estudiante puede negarse a cursar la disciplina por voluntad propia o de la familia, sin perjuicio de las notas o frecuencia requeridas para ser aprobado.
Cada estado organiza la mejor manera de ofrecer la enseñanza religiosa dentro de su rejilla de horarios. Parte de los estados se asocian con iglesias e instituciones religiosas para contratar profesores (remunerados o no, dependiendo de la religión) para dar las clases. Otros estados optan por el modelo no confesional, con profesores no necesariamente representantes de una religión.
La acción, presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), proponía que las clases se limitar a la exposición de las doctrinas religiosas.