ESPAÑA-
Nos han hecho llegar el “Manual para la gestión municipal de la diversidad religiosa” editado por el “Observatorio Pluralismo Religioso en España”, dentro de la colección titulada “Guías para la gestión pública de la diversidad religiosa”. Consideramos que es un material interesante para pastores/as y laicos/as con actuación en Secretarías de Culto pertenecientes a Municipios de Ciudades y Gobiernos de Provincias. Y también para personas que participan de Consejos Pastorales que interactúan con niveles de la gestión pública.
El material es-según su prólogo- un texto básico de referencia que incluye información sobre el marco normativo del derecho a la libertad de conciencia y religiosa en el Estado español y sobre la incidencia del pluralismo religioso en la prestación de los diferentes Servicios Públicos Municipales. Proporciona igualmente claves y principios orientadores para el desarrollo de una buena gestión.
La primeras preguntas que dispara el Manual son: ¿por qué tienen que gestionar los poderes públicos el pluralismo religioso?
Si la religión pertenece al ámbito privado, ¿por qué un ayuntamiento
tendría que gestionar nada en este sentido?
Ciertamente, la creencia religiosa forma parte del ámbito privado de las personas. Los poderes públicos deben ser imparciales frente a las convicciones y creencias de los ciudadanos y la separación entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas debe garantizarse. Sin embargo, también es cierto que el ejercicio del derecho de libertad religiosa se ve afectado por los desarrollos normativos y la gestión de las competencias de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responden.
Una cantidad de situaciones prácticas se enumeran, ejemplos que ponen de manifiesto la dimensión pública del hecho religioso:
¿Qué ocurre, por ejemplo si una comunidad religiosa solicita la utilización de una instalación municipal para la celebración de un acto multitudinario? ¿Una entidad religiosa puede concurrir a la acción municipal en las mismas condiciones que otras entidades? ¿Podría inscribirse una entidad religiosa como tal en el registro municipal de asociaciones?
¿Las entidades religiosas pueden realizar actividades en la vía pública sin disponer de autorización para ello? ¿Desde dónde se deben atender y gestionar las demandas de los grupos religiosos?
¿Qué licencias son necesarias para la construcción y apertura de un lugar de culto?
Estos son solo algunas cuestiones a las que este Manual atiende y
a las que intenta dar una respuesta.
El manual puede bajarse en PDF aquí: Manual_gestion_diversidad religiosa España
El contenido de la Guía fue revisado y validado por: Federación Española de Municipios y Provincias, Fundación Pluralismo y Convivencia, Comité Asesor de la Fundación Pluralismo y Convivencia (Generalitat de Catalunya, Gobierno
de Aragón, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Generalitat Valenciana, Junta de Extremadura, Gobierno de Ceuta, Gobierno Vasco), Ministerio de Justicia, Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Consejo Islámico Español, Federación de Comunidades Judías de España, Testigos Cristianos de Jehová, Asamblea Episcopal Ortodoxa de España y Portugal, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y Federación de Comunidades Budistas de España.