Proyecto de Ley de “Libertad Religiosa” en Puerto Rico

PUERTO RICO-

Juan F. Caraballo-Resto, PhD-

                                                                

Introducción

El Proyecto de Ley de Libertad Religiosa que nos ocupa como país en este momento ha sido anteriormente planteado por nuestra legislatura en varias ocasiones durante los pasados dos años y medio. En cada una de estas instancias, el gobernador de Puerto Rico—el Dr. Ricardo Rosselló Nevarez—aseguró que vetaría el proyecto.

Hace dos meses, sin embargo, ha sido el mismo gobernador quien le ha propuesto al cuerpo legislativo el proyecto en cuestión. Contando ya con el aval del gobernador y la mayoría parlamentaria, es probable que el mismo se convierta en ley. Movido por las importantes y profundas transformaciones que la ratificación de una ley como ésta le implicaría a nuestra ciudadanía, resulta importante darle una mirada a las controversias que genera éste proyecto.

Controversias Civiles del Proyecto de Ley de Libertad Religiosa

Un proyecto de ley como éste es controversial principalmente por dos razones:

I

En primer lugar, en Puerto Rico todos los ciudadanos ya disponemos de libertad de culto. Esto es así porque la Constitución de la isla—en su Artículo 2; sección 3—y la de Estados Unidos de América—en su primera enmienda—establecen una separación entre el Estado y los asuntos religiosos. Esta separación tiene como finalidad el mantener al Estado neutral de cara a la diversidad religiosa que hay en nuestra sociedad, a la vez que le permite a cada persona la libertad de afirmarse en la fe de su preferencia—incluso, en la posibilidad de no creer—siempre y cuando dichas elecciones no violen la ley o las libertades de los otros ciudadanos. Incluso, aún después de la aprobación de la controvertida ley federal “State Religious Freedom Restoration Act” de 1993, esto sigue siendo así. Si bien el Congreso de los Estados Unidos advierte que una ley religiosamente neutral podría atentar contra una práctica religiosa tanto como a una que pretenda interferir con la religión (especialmente en el caso de leyes de aplicabilidad general), esta ley federal también proporciona una importante excepción si la carga onerosa que una ley le pueda imponer a una práctica religiosa es necesaria para el “avance de un interés gubernamental convincente”, entendiendo por “interés gubernamental convincente” un asunto que, bajo estricto escrutinio, implica más que una rutina y hace más que simplemente mejorar la eficiencia del gobierno. Un interés convincente se relaciona directamente con las cuestiones constitucionales centrales. He aquí el punto neurálgico de controversia respecto al proyecto que ley que nos ocupa.

En nuestra sociedad democrática, las libertades civiles no son infinitas. Las mismas se sopesan las unas a las otras, y se limitan por el aparato de ley del Estado. Por ejemplo, en Puerto Rico tenemos libertad de expresión. Sin embargo, uno no puede acusar falsamente a otro ciudadano de un delito que no cometió. La libertad de expresión, en este sentido, está limitada. Las declaraciones falsas a menudo no son protegidas constitucionalmente. Consideremos, por ejemplo, la difamación, el fraude, el perjurio, o incluso, aquellas afirmaciones que implican una invasión a la privacidad.

Igualmente, la libertad de culto que actualmente nos aplica no es infinita. Toda práctica religiosa debe generarse en el marco de la legalidad[1]. Esto quiere decir, por ejemplo, que si el matrimonio entre menores de edad está prohibido por ley, ningún ciudadano o colectividad religiosa puede llevarlo a cabo.

El problema que plantea este nuevo proyecto de ley es que, lejos de garantizar las libertades civiles de toda nuestra ciudadanía, establece una jerarquía entre ellas donde la libertad religiosa ha de ir por encima de todas las demás. Esto es así toda vez que el mismo le permitiría a cada ciudadano actuar según los dictámenes de su fe, aun cuando éstos atenten contra las normas anti-discrimen ya vigentes en nuestro país. En otras palabras, una ley como ésta le permitiría a nuestros empleados públicos, empresas privadas y ciudadanos/as la posibilidad de utilizar sus creencias religiosas para regular políticamente las relaciones sociales entre individuos. Peor aún, el Estado no podría cuestionar la razonabilidad de ninguna creencia religiosa, aún cuando esta excluya, oprima y discrimine a otros ciudadanos.

Igualmente, ante el excepcionalismo que plantea este proyecto para las comunidades religiosas, caben las siguientes preguntas: ¿Sería posible que aquellos ciudadanos que no confiesan ninguna religión—pero que sí pagan impuestos—también puedan conducirse según sus filosofías de vida sin que el Estado pueda cuestionarlas? Actualmente, este proyecto de ley no habla nada al respecto. Igualmente, es importante preguntarse: ¿Qué de las otras libertades civiles? ¿Por qué la libertad religiosa ha de tener más peso que las otras? Actualmente, el PS 1253 no atiende el desequilibrio legal que el mismo le plantearía a nuestra ciudadanía y a nuestras cortes. Sobre todo, es importante preguntarnos: ¿Dónde quedarán las normas anti-discrimen ya vigentes en nuestro país? Tal cual se desprende del proyecto de ley en cuestión, habría un sector religioso en nuestro país que estaría exento de observar estas normativas.

Todas estas preguntas descubren graves violaciones constitucionales que implican un interés gubernamental convincente para el pueblo de Puerto Rico.

II

El segundo problema que trae este proyecto de ley es que no resuelve la problemática real y actual que tenemos en PR respecto a la libertad religiosa. Y es que en materia de religión la problemática más urgente es aquella que es provocada por el mismo Estado, que regularmente coquetea con los parámetros de la constitucionalidad. Esto lo hemos visto por años en el cuerpo de la Policía de Puerto Rico[2], el Departamento de Educación[3], municipios y alcaldías[4], incluso en esta misma legislatura[5]. De ahí que los derechos de miles de Puertorriqueños/as no-cristianos sean regularmente vulnerados en Puerto Rico. Sin embargo, este problema real no se atiende con el rigor que amerita. En su defecto, ahora se nos propone ahondar el problema normalizándolo con ley.

Ante ello, es importante recordar que en los últimos 50 años nuestro paisaje religioso ha cambiado dramáticamente. Hoy contamos, por ejemplo, con ocho mezquitas, tres sinagogas, un centro de Cabalá, centros de meditación hindúes y budistas, covens Wicca, una congregación Mita, Bahaï, e históricas sociedades Espirita, Teosófica y Rosicruciana. Todas éstas se suman a constelaciones de congregaciones cristianas, afro-caribeñas y re-avivamiento indígena. Además, dichas expresiones religiosas hoy se amarran a ciudadanos agnósticos y ateos que completan nuestro espacio.

Sin embargo, muchos optan por ignorar esta realidad. En Puerto Rico el conflicto religioso suele considerarse un asunto “internacional”; nunca local. Esto, sin embargo, no se debe a una interna concordia religiosa, sino a la soberbia con la que una gran parte de nuestro gobierno nos presume únicamente cristianos. Así, por ejemplo, se apocan los riesgos que corremos cuando nuestras cúpulas políticas convenientemente confunden “el poder de la oración” con “la oración desde el poder”.

Esta imprudencia nos presenta como país un serio problema: la falta de conocimiento sobre nuestra propia diversidad religiosa ha resultado en una crasa incapacidad socio-política para reconocer la valía, derechos, y libertad del “otro” religioso y no-creyente. Alguien dijo que “la ignorancia es atrevida”; pero, la nuestra tampoco es inocente. La diversidad en solitario no constituye sociedades pluralistas donde las relaciones sociales se inscriben desde la equidad. Antes se requiere de un compromiso consciente, consistente y perdurable para ampliar la base del poder —un proceso mediante el cual la variabilidad de creencias jamás ha de suponer la variabilidad de derechos entre creyentes (y no-creyentes).

Mientras no asumamos esta tarea con cuello y testuz, el discrimen religioso retumbará normalizado entre nosotros y la resolución del problema real de libertad religiosa que nos aqueja quedará inconclusa.

Conclusión

A plenas luces nos vamos dando cuenta de lo problemático que es un proyecto de ley como este. El mismo, sin duda, debilita nuestra democracia, toda vez que permite la creación de múltiples órdenes religiosos paralelos al del Estado. La ratificación de este proyecto de ley implicará que en Puerto Rico las acciones de un creyente tendrán más peso que las de un ciudadano que no abraza ninguna creencia. Peor aun, una ley como ésta le abriría la puerta a cualquier ciudadano la posibilidad de discriminar a otro/a utilizando su fe como escudo.

No hay que hacer mucho esfuerzo para imaginar las circunstancias que se suscitarían y los grupos de ciudadanos/as que estarían en riesgo: las mismas fluctuarían desde el etiquetamiento  o profiling de determinados comportamientos, hasta la negativa de empresas privadas para costear cubiertas médicas que incluyan tratamientos a enfermedades asociadas a comportamientos “pecaminosos”, no sin antes ver cómo se llenarían nuestras cortes con diatribas entre ciudadanos con teologías encontradas.

Uno se pregunta ¿Por qué una ley tan problemática cómo esta está si quiera siendo considerada? ¿Sobre todo, si el gobernador había insistido en vetar el proyecto, por qué ha cambiado de opinión?

A la ciudadanía puertorriqueña le queda claro que el gobernador ha dado un giro a su postura para congraciarse con un puñado de grupos cristianos que le ayudaron a ganar la elección pasada[6]. Si bien estas colectividades religiosas no son mayoría en nuestro país, históricamente le han sido útil al Partido Nuevo Progresista que él representa para ganar los comicios. Con las elecciones del 2020 a la vuelta de la esquina, el gobernador busca estrechar lazos nuevamente con estos grupos. La forma de hacerlo es dándole lo que piden, aún cuando esto implique un desastre civil.

La separación de iglesia y Estado no está para permitirle a los grupos religiosos el poder de crear política pública, sino para que dentro de los parámetros de la ley, puedan vivirse sopesados a otras libertades civiles. Cualquier otro arreglo simplemente no es democrático. Sobre todo, la separación entre el Estado y los asuntos religiosos existe porque históricamente se ha confirmado que la religión a la fuerza no es fe; es violencia.

[1] Aún cuando existen una serie de enmiendas al Religious Freedom Restauration Act de 1993 que le otorgan unas dispensas puntuales a ciertos grupos religiosos (ver: Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal), la práctica religiosa en los Estados Unidos de America y sus territorios aún esta limitada por la ley.

[2] Por ejemplo, ver: https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/policiaateoalvinmarreromendezdemandaporqueloobliganarezarenlapoliciadepuertorico-1465130/

https://www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/nota/querellacontrapoliciasquedetienenaconductoresparaorar-2068891/

[3] Por ejemplo, ver: https://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/nota/demandanaeducacionporactividadesreligiosasenescuelas-1163420/

[4] Por ejemplo, ver: https://aldia.microjuris.com/2014/10/08/emplazan-publicamente-a-alcaldes-por-ayunos-religiosos/

[5] Por ejemplo, ver: https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/lalegislaturadepuertoricoconstruyelaplazadeloscreyentesauncostode189630-2475340/

https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/johnnymendezdecreta40diasdeayunoypidelaintervenciondivina-2292285/

[6] Ver, por ejemplo: https://prporlafamilia.com/2016/11/06/guia-del-voto-moral-elecciones-2016/

El autor es Catedrático Auxiliar en Antropología de la Universidad de Puerto Rico, en Cayey


Agradecemos el aporte de Jorge Daniel Zijlstra para la publicación de este artículo

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