Denuncia de Comunidades Mapuche-Tehuelche y ENDEPA Región Sur contra la zonificación minera en Chubut

(ENDEPA)

ARGENTINA-

La Coordinación Regional Sur del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) informa que el fin de semana pasado se ha denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, el incumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de la Provincia del Chubut y el Estado argentino, al ingresar el tratamiento del proyecto de ley provincial de zonificación minera violando el derecho a la consulta y participación de los pueblos originarios.

La denuncia se ha realizado a petición de las Comunidades Mapuche Tehuelches “Los Pino”, “Mallin de los Cual” y “Chacay Oeste y Laguna Fría”, acompañando nota de dichas comunidades a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en donde se detallan las violaciones al Pacto de San José de Costa Rica y a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, solicitándole a ese organismo internacional que adopte las medidas necesaria para poner fin a la violación de los derechos humanos del Pueblo Mapuche Tehuelche.

“Exhortamos a las autoridades de la Provincia del Chubut, especialmente a la presidencia y los miembros de la Legislatura Provincial a cesar en su actitud violatoria de los derechos humanos, a fin de evitar ulteriores consecuencias graves tanto para el Pueblo Mapuche Tehuelche como para el Estado. Gan Gan, meseta central norte, Provincia del Chubut, Argentina, 10 de febrero de 2021”, dicen desde la Coordinación Regional Sur del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA).

El Comunicado de ENDEPA de fecha 4 de febrero dice en parte de su argumento:

Como ENDEPA rechazamos de manera contundente el proyecto de zonificación minera y reafirmamos los principios ambientales dispuestos en el Art. 41 de la Constitución Nacional Argentina, teniendo presente el derecho humano básico a vivir en un ambiente sano, y la Ley 5001 de Chubut, sancionada en el año 2003, a partir de un plebiscito donde el pueblo de Esquel rechazó de manera contundente la explotación minera.

Asimismo, exigimos el cumplimiento del DERECHO DE CONSULTA INDÍGENA, derecho constitucional de las Comunidades a participar para informarse y decidir, establecido en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.

Resulta un punto de inflexión que los gobernantes de Chubut, hoy, promuevan una zona minera, cuando la provincia atraviesa 14 años de inejecución -en términos porcentuales superior al 50%- de la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena.

El término de “zonas de sacrificio” se refiere a territorios elegidos para realizar actividades extractivas de alto impacto. Son zonas de interés debido a sus recursos naturales, mal denominadas áreas poco habitadas, con escaso desarrollo productivo y con economías desarticuladas. No es una idea nueva en la provincia de Chubut. 

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