El Derecho Fraterno como instrumento de enfrentamiento a la intolerancia religiosa

BRASIL-

Ana Gualberto e Camila Chagas

La Revolución Francesa fundó la construcción del Estado Moderno, en el que el laicismo se convirtió en un elemento característico. El artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dice que: “todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Silva Neto, en la obra Protección constitucional de la libertad religiosa (2018, p. 91), afirma que la simple lectura de este dispositivo señala la amplitud del derecho a la libertad, llegando también a la libertad religiosa. En el documento también menciona el ideal de la fraternidad: “la Declaración prescribe que todas las personas deben actuar en un espíritu de fraternidad, subtitulando la idea de tolerancia a la diversidad de opción religiosa”.
En este sentido, el respeto a la diversidad de opciones religiosas solo asumió el plan de libertad pública con la Declaración de Derechos Humanos. Vea lo que dice el artículo 10:

“Nadie debe ser acosado por sus opiniones, ni siquiera religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley”.


La Constitución Federal de Brasil trata el derecho a la libertad religiosa en el artículo 5, VI:

“La libertad de conciencia y de creencias es inviolable, con el libre ejercicio de los servicios religiosos asegurado y, de conformidad con la ley, la protección de los lugares de culto garantizada y sus liturgias ”.


Edson Fachin, ministro de la Suprema Corte Federal, en el prefacio del trabajo de Reynaldo Soares da Fonseca (2019, p. 14), llamó la atención sobre los efectos nocivos de la intolerancia y la posibilidad de aplicar el derecho fraternal como forma de combatirla:

La intolerancia es, por tanto, este malestar cultural, el nuevo demonio del mediodía, el duelo y la melancolía se cierne sobre la civilización en el momento en que insiste en reinstalar mañanas tan pequeñas y largas noches. Como las ideas realmente mueven el mundo, el ideal fraterno es el antídoto que administra el suero de la alteridad.

Y concluye:
La ley fraterna no quita la bondad para confundirla con barnices limpiadores; por el contrario, respeta la diversidad, la plena libertad y rechaza la hostilidad hacia el otro, hacia el diferente, haciendo que todos sean residentes de la patria universal de la casa común.

Si la Declaración Universal de Derechos Humanos invoca el espíritu de hermandad cuando dice que: “todas las personas están dotadas de razón y conciencia y deben actuar entre sí con espíritu de hermandad”, corresponde a todos los operadores de la ley ( jueces, fiscales, abogados, etc.) para hacer posible la fraternidad para lograr la justicia.

Silva Neto habla de la relación entre el derecho a la libertad religiosa y la dignidad de la persona humana, explicando su conexión con el cristianismo antiguo, la imposibilidad de conceptualización y su valor como fuente de todos los demás previstos constitucionalmente, siendo el fin supremo de todos. derecho y concluye: “la opción religiosa está tan incorporada al sustrato del ser humano que su irrespeto provoca un idéntico desprecio por la dignidad de la persona” (SILVA NETO, 2018, p.132).

Según el magisterio de Fonseca (2019), es posible entender la fraternidad como una categoría jurídica viable para afrontar cuestiones complejas, siendo una experiencia posible en la esfera pública, basada en la interdisciplinariedad de los estudios y en el diálogo entre culturas:
La sociedad brasileña atraviesa tiempos difíciles. Hay varias crisis económicas, políticas, sociales y de principios. Ha llegado el momento de rescatar los valores de la ética, el derecho y la democracia, con la construcción de un nuevo paradigma de justicia. Justicia inclusiva y fraterna. (FONSECA, 2019, pág.103)

Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la dignidad humana, la libertad y la igualdad de derechos para todas las personas, y la Constitución Federal establece la libertad religiosa como derecho fundamental, las religiones de origen africano siguen siendo las más afectadas por la intolerancia y el odio religioso en el país.

La situación política brasileña que tomó forma a partir de 2019 presenta un escenario crítico de crecientes violaciones a los derechos humanos, en el que las comunidades negras tradicionales enfrentan varios desafíos, frente a fundamentalismos que se manifiestan a través de actos racistas, segregacionistas y nacionalistas, convirtiéndose en una amenaza. a los pilares de la igualdad y la libertad.

En este contexto, la fraternidad se revela en el ordenamiento jurídico brasileño como una categoría jurídica necesaria para enfrentar temas complejos, como el resurgimiento del autoritarismo político y las violaciones de los derechos humanos.

El análisis del derecho desde la perspectiva de la fraternidad permitirá el ejercicio de la igualdad y las libertades, incluida la libertad religiosa, permitiendo que el estado democrático de derecho llegue a todos, fortaleciendo los valores de respeto a la pluralidad y, en consecuencia, colocándose como instrumento para combatir la intolerancia religiosa.

Afirmar el compromiso con la justicia, la búsqueda de la equidad y la superación del racismo es lo que mueve la acción de KOINONIA, afirmando la unidad la versatilidad de la humanidad. Este es nuestro compromiso y nuestra lucha diaria, que solo es posible por la existencia y resistencia de todas las personas que día a día son vulnerables. Creemos que es posible superar los problemas sociales y construir un futuro fraterno y amoroso, donde podamos ejercer plenamente nuestra identidad.

Referencias

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil: promulgada em 05 de outubro de 1988. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm

FONSECA, Reynaldo Soares da. O princípio Constitucional da Fraternidade:seu resgate no Sistema de Justiça.Belo Horizonte: Editora D’Plácido, 2019.

GUALBERTO, Ana; CHAGAS, Camila. Caminhos abertos para superar o ódio e a intolerância na Bahia. Rio de Janeiro: KOINONIA Presença Ecumênica e Serviço; Fundação Heinrich Böll, 2019.

ORGANIZAÇÕES DAS NAÇÕES UNIDAS (ONU), Assembleia Geral. Declaração Universal dos Direitos Humanos. Disponível em: https://nacoesunidas.org/direitoshumanos/declaracao/ Acesso em 20 out 2020.

SILVA NETO, Manoel Jorge. Proteção Constitucional à Liberdade Religiosa. 3 ed. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2018.

Ana Gualberto es Maestra en Historia y Sociedad, Asesora de Koinonia Presença Ecumênica e Serviço y Egbon de Osun do Ilê Adufé.

Camila Chagas es abogada, educadora popular y es parte del equipo de Koinonia Presença Ecumênica e Serviço.

Las opiniones expresadas en las Columnas de Opinión son las de sus autores y autoras y no reflejan necesariamente las de ALC Noticias.

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