ECUADOR-
Dentro de las conmemoraciones internacionales de derechos que celebramos en diciembre, también debemos dar un espacio al día 9. En este se conmemora el Día Internacional del Laicismo y la Libertad de Conciencia. Su importancia radica en que nos permite reflexionar sobre la laicidad, una de las herramientas de los estados para tratar con igualdad a todas las personas con independencia de sus convicciones religiosas y personales.
La laicidad se basa en tres principios clave: (i) la separación Iglesia-Estado; (ii) la neutralidad religiosa; y, (iii) la igualdad de derechos para todas las creencias. Por tanto, se trata de un presupuesto básico que se cristaliza en nuestra sociedad en la figura del Estado laico.
Por este se debe entender a una forma de organización política en la que los gobiernos no se vinculan oficialmente a ninguna religión específica, ni favorecen o discriminan a ninguna creencia religiosa en particular. En un Estado laico, se busca la separación entre las instituciones gubernamentales y las instituciones religiosas.
Esto implica que las decisiones gubernamentales, las leyes y las políticas públicas se basan en consideraciones seculares o civiles, racionales y no están influenciadas por doctrinas religiosas. Operar de forma contraria a esto supondría una abierta discriminación y trato arbitrariamente injusto. Piense en el siguiente ejemplo: le invitan a una ceremonia pública de premiación a un concurso, pero al iniciar el programa y sin ningún tipo de aviso previo se celebra un rito religioso de una fe que usted no conoce. En ese caso se ha roto la neutralidad y además usted no tuvo opciones para decidir libremente si asistía o no a esa parte del evento. En síntesis, un Estado laico garantiza la neutralidad religiosa del gobierno y protege la libertad de religión o la libertad de no practicar ninguna religión a todas las personas.
Es importante destacar que el Estado laico no implica la hostilidad hacia la religión, sino más bien la garantía de la libertad religiosa y la igualdad de trato para personas con diferentes creencias o sin creencias religiosas. Así como que las decisiones de autoridades públicas, administrativas y judiciales se emitan con neutralidad e imparcialidad al tratar temas que involucran decisiones personales y acceso a servicios públicos, como la salud, o en general el acceso a derechos.
Fuente: Editorial https://www.prodh.org/