Una primera aproximación al proyecto de Ley de Libertad Religiosa

arton389-599x275

ARGENTINA-

Por Hilario Wynarczyk-

La posición especial del culto católico

El  nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa enviado por el Poder Ejecutivo de la República Argentina al Poder Legislativo, en este mes de junio del año 2017, es un extenso documento producido con gran pericia técnica por personas con sólidos conocimientos de derecho internacional comparado en esta materia. El Proyecto está orientado, según explican sus autores en las páginas de presentación, a la finalidad de adecuar “la legislación en la materia a los estándares internacionales y respondiendo así a un reclamo histórico, permanente y justo de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas no católicas”. Pero también se trata de un documento destinado a ampliar y garantizar la libertad de conciencia.

Es muy positivo que esto haya sucedido, aunque sin dudas sería posible no estar de acuerdo en ciertos detalles, y pese a que será todavía objeto de discusiones. Y de críticas que comienzan a aflorar.

Considerando el universo religioso como un campo de fuerzas donde hay diversos actores, un punto que aparece claro es que la Iglesia Católica Apostólica Romana continúa siendo una institución privilegiada desde el Estado de la República Argentina. Por medio del nuevo Proyecto, en caso de tornarse Ley, permanece constante la posición de la Iglesia Católica como iglesia apoyada por el Estado Nacional. El primer artículo de la Constitución Nacional dice que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”. A seguir el artículo 2 dice escuetamente: “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.

Al mismo tiempo permanece firme el carácter de figura de derecho público que define a la Iglesia Católica, un estatus común a, por ejemplo, una provincia, un municipio, un país, las Naciones Unidas. Esto es así porque la Iglesia Católica depende en última instancia de un Estado, el Estado Vaticano, que tiene un Concordato firmado con el Estado Argentino en la década de los años 60s.

También permanece firme la práctica del Estado brindarle sostén económico a la Iglesia Católica, en la forma de salarios para estudiantes seminaristas, algunos sacerdotes, y todos los obispos. Esto constituye nada más el 15 % del presupuesto que maneja la Iglesia Católica  en la Argentina, pero en todo caso es evidente su valor simbólico y práctico. Significa que la población argentina que paga impuestos (o trabaja para otras personas que pagan impuestos), pero que no va a las misas,  está pagando la formación y parte del sostenimiento.

Paralelamente el Estado apoya el funcionamiento de los colegios católicos. En este punto cabe señalar que dichos colegios suelen en muchos casos ser colegios  a donde van adolescentes de la clase media alta y alta y que en ellos, aunque no se trata de una política de los colegios, funcionan procesos de identificación social de élite socio-económica, perceptible en el trato con dichas personas y sus familias. Pero más son los colegios que hacen posible a personas de sectores medios, medios inferiores, y hasta de “la clase trabajadora”, enviar a estudiar a sus niños, pagando cuotas económicas.

La fuerza propia de la Iglesia Católica

De hecho, entonces, la Iglesia Católica funciona como una iglesia del Estado y de la nación y recibe favores del erario público, situación que no se modificaría con el nuevo Proyecto. Pero sería injusto decir que esto constituye  simplemente un privilegio donado a la institución. Si bien el público que realmente concurre a la iglesia en forma regular manifestando realmente a través de la práctica religiosa la fe católica, no supera el 10 % de la población de la Argentina, el caudal de personas que dicen ser católicas alcanza o supera el 75 % de dicha población.

En apoyo a su posición en la sociedad argentina, la Iglesia Católica posee un poderoso capital situado en varias áreas. Para el caso corresponde destacar la existencia de una red de universidades, institutos terciarios de formación de profesorado, colegios secundarios y primarios a los que ya ya nos hemos referidos, y personas con sólida formación intelectual, especialmente en el territorio de las ciencias jurídicas y la política. Y también en la sociología aplicada como lo muestra la producción de estadísticas, muy tomadas en cuenta, sobre situación social de sectores desfavorecidos (el Barómetro dela Deuda Social) desde un Instituto de la UCA, Universidad Católica Argentina de la Ciudad de Buenos Aires.

Los actores públicos de la Iglesia Católica por otra parte tienen la capacidad y virtud de hablar sobre los problemas del mundo, los problemas de la sociedad, en un lenguaje universal propio de la política, la economía, las ciencias sociales, la pedagogía. En general las manifestaciones públicas de los obispos tienen este tono y no apelan continuamente a textos sagrados o propios del Magisterio de la Iglesia, aunque se basan en códigos morales subyacentes de origen religioso, pero también humanista.

En cuanto a la relación con el Estado, la Iglesia Católica actualmente no se orienta hacia el clericalismo, como podría haber sido perceptible hasta hace unas décadas atrás, sino a una distancia entre la Iglesia y el Estado, como tratándose de dos áreas autónomas. Esto constituye una forma  especial de reconocimiento de incumbencias sin ingresar  en el secularismo. Pero, y esto es muy importante, se trata de dos esferas con capacidad de cooperar mutuamente. Lo cual le abre a la Iglesia Católica, empoderada por un gran capital de recursos para la acción social (como hemos venido sosteniendo en este punto), la posibilidad de involucrarse en diversos terrenos, de servicio, por ejemplo.

Objeción de conciencia y secreto de confesión

A este panorama se le suma en el nuevo Proyecto la adopción del principio de derecho a la objeción de conciencia, que en primera impresión podemos percibir como beneficioso para personas de cultos que rechazan pertenecer a las fuerzas armadas o las transfusiones de sangre (como es el caso de los Testigos de Jehová). Pero quizá el lado más importante de la cuestión, sin embargo, aparezca al considerar que  este derecho puede ser invocado en el ámbito católico por  las personas que trabajan en el territorio de la salud, frente a la aplicación de prácticas de control de la natalidad, entre otras.

Esta ampliación de derechos, democráticamente abierta a la diversidad cultural, puede ser favorable a la Iglesia Católica y al mismo tiempo resultar sin embargo una fuente de conflictos en la medida en que ciertas instituciones de la salud  (ellas y no solamente las personas singulares) asuman este principio para negarse a ciertas prácticas en las que inciden cuestiones éticas de sexualidad y reproducción humana.

De un modo semejante el derecho a la objeción de conciencia puede devenir en  una fuente de conflictos en el campo de la enseñanza, en la medida en que personas e instituciones opten por ampararse en el mismo para negarse a dar clases sobre temas de control de la natalidad, usos de anticonceptivos, aceptación de la homosexualidad, eutanasia. Hasta podría ser asumido el amparo en ese derecho para un explícito rechazo de la teoría de la evolución y la negación a enseñarla (como sucede en algunos lugares en los Estados Unidos).

Finalmente, aquí es adecuado señalar que el nuevo Proyecto procura garantizar el derecho al sigilo, una cuestión fundamental para mantener incólume el secreto de confesión, especialmente importante en la vida católica. En las iglesias evangélicas no existe la práctica de la confesión de los pecados basada en la teología de los carismas de los clérigos.

Las iglesias evangélicas frente al nuevo Proyecto

Con ese único término nos referimos indistintamente a las iglesias conocidas como evangélicas o protestantes. Estas iglesias representan el 10% de la población de la Argentina, pero constituyen un conglomerado de esa misma magnitud de personas asistentes regularmente a los cultos semanales.  Este panorama aritmético no es muy diferente del panorama de la Iglesia Católica como recién ha sido explicado al considerar cuánta gente realmente concurre a la iglesia. Pero más allá de eso, las iglesias evangélicas no cuentan con el capital que habíamos considerado al hablar de las fortalezas de la Iglesia Católica para la acción pública. Eso es real al nivel nacional y en este nivel las iglesias evangélicas tienen un peso muy inferior. Sin embargo, cuentan con una considerable capacidad de acción al nivel de municipios y gobernaciones provinciales, en la medida en que los pastores se aproximan a las esferas gubernamentales correspondientes, tratan de obtener recursos para la acción social, cuentan con el interés de los políticos locales para captar potenciales votantes en sectores populares donde estas iglesias pueden alcanzar niveles del 20 % y más de la población.

Coherentemente con su fuerza en los sectores menos beneficiados, estas iglesias  han construido una fuerte posición en las prisiones, donde existen inclusive áreas para los evangélicos. Ahí, en la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe, particularmente, han logrado un expreso reconocimiento del Estado.

No obstante la posición en la asimetría del peso en la sociedad argentina, con respecto a la Iglesia Católica, los representantes institucionales del sector más conservador desde el punto de vista bíblico (que es demográficamente el más importante dentro del universo evangélico) adhieren con gran satisfacción al Proyecto y procuran que el liderazgo pastoral apoye su sanción como Ley. En primer término por una cuestión de reconocimiento de su identidad interpretado como “igualdad de cultos”. Las iglesias u organizaciones que no pertenecen al culto Católico Apostólico Romano, pero muy especialmente las evangélicas, dejarían según el nuevo Proyecto. de permanecer en el estatus de asociaciones civiles (lo mismo que un club, mientras que la Iglesia Católica es lo mismo que un Estado) pasando en cambio  a ser reconocidas como propiamente iglesias y religiones.

En segundo término dejarían de ser obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Culto, una institución que tiene un origen en posturas reaccionarias influyentes en el Estado Nacional Argentino a mediados del siglo XX, y tomó la forma que hoy persistente (y que el nuevo Proyecto desarmaría) durante los primeros años de la dictadura que comenzó en 1976, y concluyó en 1981, presidida en entonces por el general de ejército Jorge Rafael Videla, muerto en prisión purgando pena por lesa humanidad (sin expresar nunca arrepentimiento público ni brindar informaciones sobre temas espinosos acerca de las prácticas de tortura y matanza).

Dentro de una nueva institución especializada del Estado Argentino, las iglesias podrían inscribirse de todos modos y por voluntad propia, siendo en tal caso beneficiarias de ventajas impositivas.

Pero además de estas motivaciones de las iglesias evangélicas para adoptar actitudes positivas hacia el nuevo Proyecto, sucede que las que son mayoritarias y más conservadoras en temas bíblicos y morales, adhieren a las posturas más ortodoxas y oficiales de la Iglesia Católica en materia de bioética. Hecho que favorece a estas iglesias evangélicas y favorece a la Iglesia Católica.

Lo que vendrá, pensando en la perspectiva de los evangélicos

El nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa para la nación argentina ya comenzó a ser tratado en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto del Congreso Nacional. Los legisladores, es de esperar no se concentrarán ahora en ese tema. Ellos están preocupados por las campañas políticas para las elecciones destinadas en el mes de agosto a elegir candidatos a cargos de diputados y senadores, que luego en el mes de octubre serán colocados frente a la ciudadanía en un segundo round electoral, en el que los hombres y las mujeres votantes deberán decidir quiénes efectivamente irán entonces a ocupar los cargos de diputados y senadores.

Pero cualquiera sea el curso de los acontecimientos posteriores, la existencia de un Proyecto de Ley que pondrá el acento en la libertad religiosa y de conciencia es muy importante para las iglesias evangélicas. Ellas protagonizaron un ciclo de acción colectiva en forma de movimiento social de protesta durante la década de los años 90s, que alcanzó su ápice en el lapso 1999-2001 con reuniones multitudinarias en el centro de la Ciudad de Buenos en torno al Obelisco situado en la que se llama Plaza de la República y desde allí siguiendo a lo largo de la Avenida 9 de Julio. Entonces protestaban por la igualdad de cultos y por una nueva Ley de Culto, que llegó a estar escrita como un nuevo Proyecto que el Poder Ejecutivo iba a enviar al Poder Legislativo. Pero en ese momento, la presidencia de don Fernando de la Rúa, del partido Unión Cívica Radical, colapsó en una compleja maraña política. De la Rúa renunció a su cargo. Y en el área de Culto fueron situados funcionarios que no tuvieron interés en continuar con esa cuestión del sistema jurídico argentino.

En fin éste es un primer panorama aproximativo al tema del Nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa, y de Libertad de Conciencia.

———————————

El autor es Dr. en Sociología (UCA), Máster en Ciencia Política con Orientación en Teoría y Método (UFMG, Brasil), Licenciado en Sociología (UBA). Profesor Titular de Metodología y Taller de Tesis en la Universidad Nacional de San Martín. Autor de “Ciudadanos de dos mundos, el movimiento evangélico en la vida pública argentina 1980-2001” (UNSAM, 2009, 391 páginas). A ese exhaustivo estudio sociológico de las movilizaciones evangélicas de la década de 1990, y la formación de la estructura del universo de iglesias evangélicas en Argentina, le siguió “Sal y luz a las naciones, los evangélicos y la política 1980-2001” (Instituto Di Tella y Siglo XXI, 2010, 222 páginas). Recientemente ha publicado el libro pedagógico “Caja de herramientas para hacer la tesis” (EDICON, Consejo Profeional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, 222 páginas). Wynarczyk participó del elenco de asesores de la Secretaría de Culto que formuló el Proyecto del año 2001.

 

One comment on “Una primera aproximación al proyecto de Ley de Libertad Religiosa
  1. Pingback: Opiniones sobre el nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa (1): Hilario Wynarczyk | DIVERSA Blog

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *