La comunicación desde la palabra de los pueblos indígenas

Miembros/as de WACC-Centro de Culturas Indígenas del Perú-Chirapaq

Miembros/as de WACC-Centro de Culturas Indígenas del Perú-Chirapaq

BOLIVIA-

Por José Luis Aguirre Alvis-

Naciones Unidas desde 2007 ha destinado la fecha del 9 de agosto para dedicarla a atender, ponerse en situación y actuar sobre las condiciones de vida de las poblaciones indígenas del mundo. Este 2017 se celebrarán los diez años en que la Asamblea General aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas el mayor instrumento en su carácter dirigido a esta temática. El 9 de agosto como fecha fijada por la Declaración resulta particularmente significativa para América Latina ya que detenerse a observar esta realidad significada ponerse frente al espejo para reconocer que para la mayoría de nuestras sociedades la presencia indígena es uno de sus rasgos constitutivos así como se constituye como factor vertebrador de su misma condición nacional.

Estados como Guatemala, México, Colombia, Ecuador, Bolivia, entre otros, muestran una presencia pluricultural a partir de los pueblos indígenas que los habitan en números superiores a los treinta tipos de culturas originarias debiendo reconocerse como estados plurinacionales. Entonces podríamos preguntarnos incluso: ¿qué es ser indígena en este continente? Y las respuestas pueden oscilar entre: corresponder al apelativo de indio, cholo, aborigen, originario entre otros nombres que a su vez envuelven realidades socio históricas como las de prejuicio, racismo, exclusión y otras formas en las que hasta hoy se experimenta una desigual oportunidad para ser y crecer en igualdad frente a todos los que se consideran como no indígenas. La cualidad del ser indígena se cruza sensiblemente con otros factores que agudizan su situación de desventaja y esta tiene que ver, por ejemplo, con su condición de género, el manejo único de su lengua nativa, o hasta la comunidad originaria de pertenencia.

Desde finales del siglo XX y con algún impulso desde la esfera política de América Latina la presencia indígena ha mostrado condiciones de avance en sus derechos y reivindicaciones pero esta ni es una realidad absoluta ni menos concluida en sus necesarias transformaciones. Es más en determinados puntos del continente asumir la condición de indígena no resulta necesariamente en signo de respeto, inclusión  o tolerancia sino más bien de invitación al ejercicio de mecanismos de menosprecio y hasta de identificación de blancos visibles para la sanción sino el ejercicio de la violencia.

Entre los documentos orientadores para la política pública así como el trabajo intersectorial desde la sociedad civil se pueden considerar como determinantes dos piezas: La primera la referida Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la segunda  la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establecida por la OEA.

Dentro de la Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se hace referencia directa a la comunicación en su Artículo 161, donde se indica: “1. Los  pueblos  indígenas  tienen  derecho  a  establecer  sus  propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación. 2. Los  Estados  adoptarán  medidas  eficaces  para  asegurar  que  los medios  de  información  públicos  reflejen  debidamente  la  diversidad cultural  indígena.  Los  Estados,  sin  perjuicio  de  la  obligación  de asegurar  plenamente  la  libertad  de  expresión,  deberán  alentar  a  los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena”.

Y en cuanto a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, esta pieza más reciente que se consiguió el 15 de junio de 2016 después de un prolongado proceso de gestiones que duraron por lo menos 17 años en la Organización de Estados Americanos la misma en sus puntos salientes reconoce derechos como indica en su formulación:

  • La autoidentificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración.

  • Los indígenas tienen derecho a la libre determinación.

  • Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

  • Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo.

  • Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración.

  • Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural.

  • Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio.

  • Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia.

  • Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural.

  • Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos.

  • Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas.

  • Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional.

  • Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

En cuanto a la relación pueblos indígenas y comunicación tenemos bastante por aprender. Esta convergencia no puede reducirse a enunciados en los que las poblaciones puedan ser solamente destinatarias de mensajes y contenidos  sino más bien saliendo del esquema clásico o difusivo se deberá avanzar decididamente para más bien explorar, observar, reconocer y potenciar que la misma naturaleza del hecho comunicativo es y de hecho se constituye en una construcción cultural. Así, las lógicas, sentidos, y representación del mismo proceso humano de la comunicación seguramente habrá de variar substancialmente de los clásicos esquemas de descripción lineal de las concepciones occidentales (emisor-mensaje-receptor).

El promover el derecho a la comunicación, que pregona la Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana- WACC, también necesita pasar por asumir la diversidad de las concepciones comunicacionales dando lugar al aporte de los propios pueblos indígenas los que en medio de un tiempo que exalta lo digital, y las propuestas transmedia, seguramente tienen mucho que aportar. Esto porque su misma experiencia comunicacional derivada de generaciones a generaciones en sus construcciones culturales ya daban lugar antes de cualquier presencia tecnológica a prácticas y sentidos multimediales y multidimensionales. El espacio de atención que se brinde a la comunicación indígena desde el movimiento WACC seguramente podrá resultar en un valioso esfuerzo por recuperar el sentido eminentemente humano, dialógico y de encuentro con la naturaleza que hace parte de las nociones indígenas de la comunicación. Entender la comunicación desde el abordaje indígena será entonces un camino para reencontrarnos y poder dialogar con nosotros mismos.

El autor es comunicador. Presidente del Comité Ejecutivo de WACC América Latina.

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